REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 05 de diciembre de 2013
203° y 154°

RESOLUCIÓN Nº 1627
EXPEDIENTE Nº 1As 1013-13
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, en su condición de Defensora Pública N° 3° del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual impuso la sanción de un (1) año de Semilibertad, dos (2) años de libertad asistida, un (01) año y seis (6) meses de reglas de conducta y seis (06) meses de Servicio a la comunidad por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de coautor.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa de los artículos 537 y 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO

Examinado como ha sido por esta Corte, el escrito de apelación, constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó al adolescente de autos, a cumplir la sanción de un (1) año de Semilibertad, dos (2) años de libertad asistida, un (01) año y seis (6) meses de reglas de conducta y seis (06) meses de Servicio a la comunidad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de coautor, en los siguientes términos:

De conformidad a lo estatuido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
En el caso que nos ocupa, no existe una enumeración y una articulación congruente y debida de los distintos medios probatorios evacuados en el juicio oral y privado, siendo que existe un silencio total acerca de ciertos elementos probatorios presentados en juicio oral y se omiten evaluar las contradicciones presentes en dichos elementos…

…No existió un análisis cierto y congruente de todos los elementos de prueba por parte del juzgador, solo una simple enunciación y enumeración de los mismos, lo que conlleva al aquo a una conclusión poco consona con lo debatido en el juicio oral, existe, sin duda, una omisión de valoración y de análisis, lo que denota la falta de motivación de la sentencia recurrida…

…es por lo que esta defensa, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Nulidad Absoluta de la decisión objeto del presente recurso, ello conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 174 y 175 Ejusdem y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

…se observa que la sentencia carece de fundamentación exigida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su artículo 622 para el establecimiento de la sanción más justa; idónea…

… incurre en violación de ley al inobservar las disposiciones relativas a las participaciones accesorias y de forma errónea sanciona al adolescente como Co- autor (artículo 83 del Código Penal) del delito de homicidio calificado, procediendo incluso a sancionar tal hecho con el tiempo máximo permitido por la Ley Especial…

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, la ciudadana, CIBELYS GONZALEZ, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público, no presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
PUNTO PREVIO

Antes de determinar la admisibilidad o no del recurso, esta Alzada observa que la Defensa en su petitorio propone como solución “la nulidad absoluta de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal” pero es el caso que el mismo Código ya prevé las posibles soluciones ante los motivos recurridos por la Defensa, establecidos en el artículo 444, específicamente los numerales 2 y 5, por lo tanto de declararse, en tal caso, con lugar se anularían las actuaciones de acuerdo a los parámetros señalados en el Código Orgánico Procesal Penal en materia recursiva, en el 449 ejusdem.

IV
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado como ha sido el argumento presentado por la Defensa, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por los motivos que establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2 y 5, los cuales hacen referencia a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; el recurso ha sido ejercido por la Defensa, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, en su condición de Defensora Pública N° 3° del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial. SEGUNDO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

MARIA ELENA GARCIA PRU

Las jueces
YAJAIRA MORA BRAVO
ELENA BAENA


La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA

EXP. Nº 1As 1013-13
MEGP/YMB/EB/MM