REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Jueves, doce (12) de diciembre de 2013
203º y 154º

Exp Nº AP21-R-2013-001708
Exp Nº AP21-L-2012-001563

PARTE ACTORA: EUSEBIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.540.736.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado Nro.118.104.

PARTE DEMANDADA: METUR C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1974, bajo el número 20, tomo 116-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO FARIAS, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado Nº 64.282.

ASUNTO: Transacción presentada para su homologación

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

1.- En fecha 26 de noviembre de 2013, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARISOL MARCANO, I.P.S.A Nº 109.369 y MARIA PINTO, I.P.S.A. Nº 118.104, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, contra de la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: EUSEBIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.540.736, contra METUR C.A..

2.- Recibidos los autos en fecha ut supra indicado, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de audiencia oral para el día Miércoles (18) de Diciembre de 2013, a las 11:00 A.m.,

3.- Vista la diligencia de fecha NUEVE (09) de Diciembre de 2013, suscrita por los ciudadanos: EUSEBIO GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad numero 14.540.736, debidamente representada por la abogada MARIA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.104, y la abogada ROCIO FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 64.282, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: METUR C.A., mediante la cual CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, conjuntamente con copia simple de dos (02) cheques N° 21000975 y 61000974, de la cuenta 0102-0184-51-0001014134, pertenecientes a la empresa METUR, C.A., de fecha 18 de diciembre de 2013 y 04 de diciembre de 2013 respectivamente a nombre de EUSEBIO GONZALEZ, librado contra el BANCO DE VENEZUELA , y a su vez solicitando se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el presente juicio.

Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

B).- En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que una vez se haga efectiva la última de las cuotas acordadas, nada mas queda a deberle el patrono, que no tiene nada mas que reclamar por algún monto o concepto derivado del Agravamiento de la Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, dando total y cabal cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Juicio de este Circuito Judicial, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

C).- Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-






DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. EVA COTES


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


SECRETARIA
ABG. EVA COTES