JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2013-001761
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALCIDES PEÑA MACERO, JOSE GREGORIO PEREZ SOSA, HECTOR ENRIQUE PEDRA MORENO, HECTOR ANTONIO BRITO FARIAS, MARCELINO RAFAEL GURIERREZ CORDERO, RICHARD ANTONIO DIAZ ROJAS, HECTOR MENDOZA ROMERO, JAVIER AGUSTO AGUILAR ALTUVE, HECTOR FRANCISCO QUIROZ BELLO y PEDRO CARRILLO GOMEZ.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN RAMON LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.899.
PARTE DEMANDADA: MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado JUAN LEÓN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2013 dictada JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio incoado por los ciudadanos JESUS ALCIDES PEÑA MACERO, JOSE GREGORIO PEREZ SOSA, HECTOR ENRIQUE PEDRA MORENO, HECTOR ANTONIO BRITO FARIAS, MARCELINO RAFAEL GURIERREZ CORDERO, RICHARD ANTONIO DIAZ ROJAS, HECTOR MENDOZA ROMERO, JAVIER AGUSTO AGUILAR ALTUVE, HECTOR FRANCISCO QUIROZ BELLO y PEDRO CARRILLO GOMEZ contra la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 12 de diciembre de 2013, a las 02:00 PM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, y se dio lectura al dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 125 establece:
Artículo 125. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, en este caso el actor, ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 12 de diciembre de 2013, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró la inadmisibilidad de la demanda, ordenándose la remisión del expediente al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2013 DICTADA JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, en la demanda incoada por los ciudadanos JESUS ALCIDES PEÑA MACERO, JOSE GREGORIO PEREZ SOSA, HECTOR ENRIQUE PEDRA MORENO, HECTOR ANTONIO BRITO FARIAS, MARCELINO RAFAEL GURIERREZ CORDERO, RICHARD ANTONIO DIAZ ROJAS, HECTOR MENDOZA ROMERO, JAVIER AGUSTO AGUILAR ALTUVE, HECTOR FRANCISCO QUIROZ BELLO y PEDRO CARRILLO GOMEZ contra la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/12122013
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