REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 ° y 154 °
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO: AP21-R-2013-000681.
DEMANDANTES: MARCELITO SANFIEL TORRES, EMILIANO PÁEZ, JUAN AVILA PEÑA, LUIS PÁEZ, RODUALD JESÚS RUBIO CALDERÓN, CARLOS LUIS BANDRES RUIZ, RITO MANUEL ASCANIO, MELKYS DANIEL FERNANDEZ y JORGE LUIS MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-9.915.835, V-4.236.107, V-2.769.486, V-4.074.827, V-15.062.056, V-17.082.168, V-4.675.900, V-17.372.173, V-15.062.528 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 117.996.
PARTE DEMANDADA: LA EXCAVADORA U.M., C.A. registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de octubre de 2000, anotada bajo el N° 26, Tomo 127-A-VII. PROMOTORA CASARAPA, C.A. ente mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1991, bajo el N° 15, Tomo 158-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.072 apoderada judicial de LA EXCAVADORA U.M., C.A. y la abogado ANGELICA VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 82.352 apoderada judicial de PROMOTORA CASARAPA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (TRANSACCIÓN JUDICIAL).
En fecha cinco (05) de agosto de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el abogado DAVID QUINTERO, IPSA N° 117.996, apoderado judicial de la parte actora RITO MANUEL ASCANIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.675.900, asimismo comparece la abogado MARY MOSCHIANO IPSA N° 68.072, apoderada Judicial de la empresa demandada LA EXCAVADORA U.M., C.A. registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de octubre de 2000, anotada bajo el N° 26, Tomo 127-A-VII; con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, constante de siete (07) folios útiles cursante a los folios 289 al 295 de la pieza principal, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, este Tribunal dictó auto, cursante al folio trescientos veinticuatro (324), mediante el cual acuerda “…librar nuevo cartel a la parte actora los ciudadanos Marcelitosa Sanfiel Torres, Emilio Páez Juan Ávila Peña, Luis Páez, Roduald Jesús Rubio Calderon, Carlos Luis Bandres Ascanio, Rito Manuel Ascanio, Meikis Daniel Fernández y Jorge Luis Medina, a los fines de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones se le concede a la empresa Promotora Casarapa, C.A., un lapso de cinco (05) días hábiles para que exponga lo que crea conveniente en cuanto a las transacciones suscritas en el presente juicio…”; a lo cual en fecha cuatro (04) de diciembre del corriente año, comparece el ciudadano DAVID QUINTERO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 117.996, apoderado judicial de la parte actora, así como la ciudadana ANGELICA VELASQUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 82.352, en representación de la empresa PROMOTORA CASARAPA, C.A. y la abogada MARY MOSCHIANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 68.072, en representación de la empresa EXCAVADORA U.M., C.A., donde consignan diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, cursante a los folios trescientos veintinueve (329) al trescientos treinta y seis (336), donde manifiestan: “…El apoderado de la parte actora, DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, ya identificado, manifiesta que se da por notificado del auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013; igualmente la apoderada de PROMOTORA CASARAPA, C.A., manifiesta que se da por notificada del auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013 y renuncia al lapso indicado en dicho auto; en virtud de lo anterior todas las partes expresan su conformidad con el contenido de las transacciones consignadas el pasado 5 de agosto de 2013 en todas y cada una de sus partes, por tal motivo solicitan se homologen y se ordene el cierre y archivo del expediente…”; por lo cual esta juzgadora pasa al análisis de la transacción suscrita entre las partes en el presente juicio. ASI SE ETABLECE.
Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto, el ciudadano RITO MANUEL ASCANIO demando un pago en el escrito libelar por la cantidad total de Bs. 51.972,74 y que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (Bs.39.059,54), como cantidad liquida a cancelar, en una solo cuota al momento de la suscripción de la transacción, a lo cual esta alzada observa que el pago efectivo por copia simple de cheque de fecha dos (02) de agosto de 2013, mediante cheque N° 04905270 de la entidad bancaria Banco Mercantil.
En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que se de por terminado y decrete el cierre informático definitivo. Así se Establece.
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
LA JUEZ TITULAR
La Secretaria
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria
Ana V. Barreto
Exp N° AP21-R-2013-000681.
FIHL/YTR
|