REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO Nº AP21-R-2013-001744

PARTE ACTORA: CARLOS MONCADA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ATILIA OLIVO

PARTE DEMANDADA: NEWTECH SISTEMAS NS, C.A., CORP BANCA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE AVILA MENDOZA; LESLIE OBREGÓN Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual el ciudadano CARLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V-5.579.330, así como la abogada ATILIA OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 50.850, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en forma voluntaria y conjunta con la abogada LUBMILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.818, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada “NEWTECH SISTEMAS NS, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1995, bajo el N° 46, t. 173-A-Pro, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora acepta la propuesta de la parte demandada por la cantidad de Bs. 600.000,oo, que comprenden las cantidades expuestas en el escrito de transacción, y que fue a plena satisfacción aceptado por la parte actora en dos Cheque el primero por el monto de Bs. 430.000,oo, mediante Cheque de Gerencia n° 04616811, de la Cuenta de la entidad BOD, y otro por Bs. 170.000,oo mediante Cheque de Gerencia n° 04616810, este último a favor de la abogada ATILIO OLIVO, de la Cuenta de la entidad BOD, En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, y vista la presencia personal de la parte actora al acto de disposición del derecho en litigio, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su terminación por ante el juez de ejecución. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2013-001744