REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2012-005046.
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue la ciudadana MILKA NATALI UZCATEGUI MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad núm. 13.020.980, cuyo apoderado judicial es el abogado: Raimond Zambrano, contra la entidad de trabajo denominada: “DISTRIBUIDORA PALMA DE MALLORCA C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2008, bajo el n° 11, tomo 121-A-Cto., representada por los abogados: Oscar Ramos y Douglas Guillén, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 65.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 20-23, 103 y 104/pieza principal), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana MILKA NATALI UZCATEGUI MÉNDEZ contra la entidad de trabajo denominada: “DISTRIBUIDORA PALMA DE MALLORCA C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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CARLOS MÉNDEZ
En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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CARLOS MÉNDEZ
Asunto: AP21-L-2012-005046
1 pieza y 2 cuadernos de recaudos.
CJPA/mgd.-
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