REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 9 de diciembre de 2013
AP21-L-2013-001552
En el día de hoy, lunes nueve (09) de diciembre de 2013, a las 09:00 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José David Rodríguez Perdomo contra Baracot Restaurant Lounge, C.A. y el tercero llamado a juicio Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. Se deja constancia de la comparecencia de José David Rodríguez Perdomo, titular de la cedula Nº 84.441.054, en su carácter de parte actora, representado por el abogado Nº Jesús Alexys Carvajal González, inscripto en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.947. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Policarpo Sosa Sánchez y Gerardo Guarino Onorato, inscritos en el IPSA bajo los Nº 44.178 y 54.443, en su carácter de apoderados judiciales de Baracot Restaurant Lounge, C.A, y la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., respectivamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, las partes informan al ciudadano Juez que luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) La Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor del reclamante la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bsf. 20.000,00), para ser cancelados mediante cheque Nº 24124186 girado contra la cuenta Nº 01050150421150046856 perteneciente a Corporación Valet Parking Ing and en el Banco Mercantil a favor del demandante entregado en este mismo acto y del cual se anexa copia simple, constante de un (1) folio útil. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de Baracot Restaurant Lounge, C.A,, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y La parte actora con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la demandante tenga o pudiere tener contra la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. 3º) El reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño moral; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo, ni por las condenatoria en costas por la incidencia de la impugnación del poder realizada por el apoderado judicial de la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. así como a Baracot Restaurant Lounge, C.A. en razón de su adhesión a la misma, declarada por el Juzgado 24º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la sentencia de fecha 5 de agosto de 2013. (ver folio Nº 54). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, La parte demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a La Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de La Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que La Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A. declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. La parte actora declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El parte demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2013-001552, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En virtud del acuerdo alcanzado anteriormente entre El reclamante y la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., y dado que el demandante reconoce que no fue trabajadora ni mantuvo ningún tipo de relación con la demandada Baracot Restaurant Lounge, C.A., procede a desistir de la demanda incoada en su contra, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercer en su contra. En este estado Baracot Restaurant Lounge, acuerda el desistimiento planteado por el actor en los términos expuestos, por lo que solicitan la homologación del mismo. 5º) En virtud del acuerdo alcanzado anteriormente entre El reclamante y la Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., y dado que el demandante reconoce que no fue trabajadora ni mantuvo ningún tipo de relación con la demandada Baracot Restaurant Lounge, C.A., procede a desistir de la demanda incoada en su contra, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercer en su contra. En este estado Baracot Restaurant Lounge, acuerda el desistimiento planteado por el actor en los términos expuestos, por lo que solicitan la homologación del mismo. 6º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano José David Rodríguez Perdomo contra Baracot Restaurant Lounge, C.A. y el tercero llamado a juicio Corporación Valet Parking and Trasportation, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Homologado el desistimiento del procedimiento contra Baracot Restaurant Lounge, C.A. Tercero: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

La parte actora y su apoderado judicial


Apoderados judiciales de demandada y el tercero llamado a juicio


La Secretaria

Suhail Flores