REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 9 de diciembre de 2013
AP21-N-2013-000516
Con motivo de la solicitud de nulidad interpuesta por el abogado Joaquín Alberto Montoya Romero, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Grupo Vigilancia Organizada Grupo Vigor, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0104, dictada en fecha 12 de junio de 2013, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento, lo hace sobre las siguientes consideraciones:

I
Consideraciones para decidir
El Tribunal mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2013, libró el cartel de emplazamiento, de acuerdo a lo ordenado en auto de admisión de fecha 7 de noviembre de 2013, motivo por el cual la parte actora en nulidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición tenía la carga de retirar el cartel de emplazamiento, y sin embargo, no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes, de allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por el abogado Joaquín Alberto Montoya Romero, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Grupo Vigilancia Organizada Grupo Vigor, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0104, dictada en fecha 12 de junio de 2013, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria,

Suhail Flores
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Suhail Flores
Una (1) pieza
ORFC