REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2009-001381

PARTE ACTORA: EDGAR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 3.474.746.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA SOLORZANO, CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA CAZORLA, ISABEL RICO, abogados en ejercicio, inscritos en los Nos. 52.393, 71.354, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 33.667, 87.605, 119.290 y 70.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: THE OLD BREAT FACTORY, C.A., sociedad mercantil, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de marzo de 1996, bajo el No. 2, Tomo 123., y solidariamente al ciudadano PETER NORMAN HURD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


En fecha 16 de marzo de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de Daños y Perjuicios, presentada por la representación judicial de la parte ACTORA por ante la unidad de recepción de un asunto nuevo.
El 13 de marzo de 2009, mediante acto de distribución, corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente, a los fines de su revisión para su admisión.
En fecha 18 de marzo de 2009, se dictó auto en el que se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

El 30 de marzo de 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa que la notificación de la demandada ordenada su resultado es negativo, en virtud de lo allí expresado.
El 31 de marzo de 2009, la abogada de la parte ACTORA, consigna diligencia en la que presenta escrito de REFORMA DE LA DEMANDA.
El 01 de abril de 2009, éste Tribunal, revisado el escrito, ordena admitirlo y el emplazamiento de la demandada, mediante carteles, ordenándose su notificación.
El 16 de abril de 2009, el Alguacil de éste Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa que la notificación de la demandada ordenada su resultado es negativo, en virtud de lo allí expresado.
El 21 de abril de 2009, éste Tribunal dicta auto en el que se insta a la actora suministre nueva dirección de la demandada en virtud de lo negativo de la notificación ordenada.
El 25 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia en la que solicita oficio al SENIAT para que informe la dirección de la demandada para su notificación.
El 16 de octubre de 2009, este Tribunal, dicta auto en el que se niega lo solicitado por la actora.
El 16 de Junio de 2010, la parte actora, presenta diligencia en la que sustituye poder en los abogados allí mencionados.
El 20 de enero de 2011, el apoderado de la parte actora, consigna diligencia en la que solicita notificación de la demandada en la dirección que señala.
El 21 de enero de 2011, este Tribunal, dicta auto en el que niega lo solicitado por lo allí expresado.
El 27 de enero de 2011, el apoderado actor, sustituye poder en los abogados allí mencionados.
El 23 de mayo de 2011, la abogada de la actora, solicita la notificación de la demandada y señala dirección para ello.
El 31 de mayo de 2001, la abogada de la actora, solicita y consigna copias certificadas para su certificación.
El 03 de junio de 2011, el Tribunal, dicta auto en el que acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
El 15 de junio de 2011, la apoderada actora, retira las copias certificadas acordadas.
El 30 de abril de 2012, la apoderada actora, consigna copias certificadas para su certificación.
El 07 de mayo de 2012, el tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
El 14 de Junio de 2012, la parte actora retira las copias certificadas solicitadas.
El 14 de diciembre de 2012, la actora, consigna copias certificadas debidamente registradas por ante el Registro Subalterno respectivo.

El 17 de diciembre de 2012, el Tribunal, dicta auto en el que agrega lo consignado por la parte actora.
A la presente fecha, miércoles 18 de diciembre de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 14 de diciembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS han incoado el ciudadano EDGAR COLMENARES, contra la sociedad mercantil, THE OLD BREAT FACTORY, C.A. y solidariamente el ciudadano PETER NORMAN HURD. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA