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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002386
PARTE ACTORA: DORAIDA JOSEFINA ULLOA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO ADEYAN
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN ANDRES GUEVARA MALAVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 21.207, quien actúa como apoderado de la ciudadana DORAIDA JOSEFINA ULLOA RAMOS y el abogado ERICK ANTONIO KONFINKE RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 124.934, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, pero que una vez revisado el acerbo probatorio, se evidencia que algunos conceptos ya se han cancelado y a todo evento como ha sido política de nuestra empresa reconocer los derechos de los trabajadores, propongo llegar a un acuerdo bajo los siguientes parámetros: Se demanda la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (BS: 45.929,25), pero que una vez deducidos los adelantos realizados al trabajador en nombre de mi representada, propongo cancelar a la parte actora en este mismo acto la cantidad de VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 25.484,39), monto el cual se reconoce y se cancela en este mismo acto a través de cheque No. 44009402, girado contra el BANCO DE VENEZUELA de la cuenta No. 0102-0552-22-0000021720, propiedad de la empresa demandada, a favor de la ciudadana DORAIDA JOSEFINA ULLOA RAMOS, montos estos que comprende todos los conceptos y derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía a su legítimo cónyuge, quien era el trabajador, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.- ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA