ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003086
PARTE ACTORA: REY HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y SECURITY VIP 3000, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de diciembre de 2013, siendo las 12:00 m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados JESUS RAFAEL BARRERO y LOANNY CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 75.307 y 134.298, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 9.747,68, mediante cheque Nº 45634456, girado contra la cuenta Nº 01340186151861043024, girado a favor del ciudadano REY HERNÁNDEZ, de fecha 10 de diciembre de 2013, y un segundo pago de Bs. 10.252,32, el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; con dicha cantidad se cancelan todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demandada, y en tal sentido nada queda a deber mi representada a la parte actora, y una vez se cancele el último pago se solicitará el cierre y archivo del expediente, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos, y expone: En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, declaro recibir el cheque anteriormente mencionado, y recibido el segundo y último pago, solicitaré el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

HERMES CARRILLO BOLAÑOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA