REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002972
Visto el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por los abogados ALVARO GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.361, en su carácter de apoderado judicial de la empresa RG CONSTRUCTORES 2515, C.A. y JOSÉ QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.166, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CARROCERÍAS PLACABUS, C.A., mediante el cual las empresas RG CONSTRUCTORES 2515, C.A. y CARROCERÍAS PLACABUS, C.A., ofrecen a los demandantes un pago único de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mediante cheques Nº 03182024, 50182025, 97182026, 23182027, 70182028, 17182029, 05182030, 52182031,99182032, 46182033 y 72182034, todos girados contra la cuenta Nº 01040030930300083854, de la empresa RG CONSTRUCTORES 2515, C.A., en el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 03 de noviembre de 2013, de los cuales consignan copias simples, a nombre de los ciudadanos HECTOR CAICEDO, JUAN GUZMÁN, ENIO HERNÁNDEZ, OSCAR PELLICER, THOMAS CULIMACO, LINO ROMANO COLONICO, RODRIGO SALOMON MACHADO, VICTOR SANCHEZ, NESTOR HIDALGO, MARCELO ROJAS y MILTON BELLO, por la cantidad de Bs. 12.000,00, Bs. 18.000,00, Bs. 18.000,00, Bs. 20.000,00, Bs. 18.000,00, Bs. 20.000,00, Bs. 17.000,00, Bs. 20.000,00, Bs. 20.000,00, Bs. 20.000,00 y 17.000,00, respectivamente; y cheques Nº 80870258, 69380259,85310260, 66570268, 76160263, 39470261, 32820262, 182902264, 10390265, 99300266 y 24210267, de los cuales consignan copias simples, a nombre igualmente de los mencionados ciudadanos, girados contra la cuenta Nº 01750288370070996637, de la empresa CARROCERÍAS PLACABUS, C.A., en el Banco Bicentenario, de fecha 03 de noviembre de 2013, todos por la cantidad de Bs. 18.881,81; aceptando y declarando los demandantes su conformidad con el monto ofrecido, por los conceptos señalados en la cláusula sexta del escrito transaccional, y asimismo declarando ambas partes que “en virtud del otorgamiento de la presente transacción nada más tienen que reclamarse entre sí, ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente se relacione con dicho procedimiento derivado de la relación laboral que los unió, con las causas que lo originaron, incluyendo intereses o gastos de cualquier tipo”; extendiéndose el más amplio y absoluto finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


HERMES CARRILLO BOLAÑOS