REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-002944
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 05 de diciembre de 2013, por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A debidamente representada judicialmente por la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano LUIS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 8.097.288 parte oferido, debidamente asistido por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.375, mediante el cual presenta transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, se evidencia que la parte oferente hizo entrega al oferido de dos cheques identificados con el Nº 03971072 y 03971060 girado contra la cuenta del Banco Provincial por un monto total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 24/CTMOS (Bs. 57.568,24), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, ampliamente discriminados en el escrito, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como conductor, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de septiembre de 2005 hasta 30 de octubre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita. Asimismo se acuerda de conformidad la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación.
Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la oferta real de pago presentada por la oferente, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.