REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-003316
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Decisión: HOMOLOGACIÓN.
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 05 de diciembre de 2013, por la Sociedad Mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A debidamente representada judicialmente por el ciudadano JUAN CARLOS PRINCE, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.053, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano GERSON ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.145.960, parte oferido, debidamente asistido por la abogada MARISOL DA VARGEM, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.971, mediante el cual presenta transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, se evidencia que la parte oferente hizo entrega al oferido de dos cheques identificados con el Nº 00051515 y 0006589 girado contra la cuenta del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 70/CTMOS (Bs. 38.433,70) y de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICAUTRO BOLIVARES CON 68 CTMOS (Bs. 3.324,68), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, previa deducción de anticipos recibidos durante la relación de trabajo, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Regente Patrocinante, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 10 de julio de 2013 hasta 27 de noviembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita.
Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la oferta real de pago presentada por la oferente, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.