REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003366
PARTE ACTORA: JESUS ABRIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CALMA y JESUS ANTONIO DIAZ
PARTE DEMANDADA: REINALDO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS SOCIALES
En el día hábil de hoy trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; asimismo no compareció ninguna representación judicial por la parte demandada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso de cinco (05) días para la interposición del recurso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.