REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004651
PARTE ACTORA: CARLOS EMILIO MARQUEZ CAIE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MATOS DE SOUSA
PARTE DEMANDADA: (SAVAQUE, C.A.) HOY CORPORACION KCP, C.A., INVERSORA TUCURPILLA, C.A., INVERSIONES DUSTOX, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES: BARBARA GONZALEZ, JULIO HERNANDEZ, Y WILLIAM Enrique Aparcero
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 13 de diciembre de 2013 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano CARLOS EMILIO MARQUEZ CAIE, ampliamente identificado en autos, en su condición de parte actora representado judicialmente por el abogado MARCO ANTONIO MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreaboagda bajo el Nº 128.268, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos y por la demandadas, INVERSIONES TUCURPILLA, C.A, CORPORACIÓN KCP, CA, SAVAKE, inversiones DUSTOX, C.A, comparecieron los abogados WILLIAM ENRIQUE APARCERO BETINEZ, BARBARA GONZALEZ y JULIO CESAR BADELL, inscritos en el inpreabogado Nº 91.683, 108.180 y 118.003 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales, conforme consta de poder inserto a los autos. Las partes de manera amistosa presentan por ante este Juzgado escrito de transacción en la cual se procedió a su lectura y su debida firma por las partes involucradas, la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos de manera explicita, y reiteran que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, toda vez que la transacción cumple con los extremos contenidos en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento; así como en el escrito se narra la condiciones de su pago la cual es por la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 1.320.000,00), la cual será pagada para el día 18 de diciembre de 2013, en la URDD de este Circuito laboral y en las horas de despacho conocidos par las partes, mediante cheque a nombre de su beneficiario CARLOS EMILIO MARQUEZ, ampliamente identificado; en consecuencia este Juzgado visto y habiendo constatado el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, Homologa la presente transacción otorgándole fuerza de cosa juzgada; asimismo se dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el pago total de lo convenido en los autos, finalmente se acuerda la entrega de los instrumentos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Es todo.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan


El Secretario

Abg. Hermes Carrillo B

Los Presentes