REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-3584
PARTE ACTORA: ROSENDO JACOBO ESCOBAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE RODRGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIMBI, DISTRIBUIDORA CASIPA, INDUSTRIAS CASIPA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHISTIAN BELTRAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, por la parte demandada INVERSIONES SIMBI, C.A, DISTRIBUIDORA CASIPA, C.A INDUSTRAS CASIPA, C,A, representadas por el ciudadano CHISTIAN BELTRAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.320, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandante ROSENDO JACOBO ESCOBAR, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por el abogado JOSE VICENTE RODRIGUEZ RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.269, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos de común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, en consecuencia han establecido lo siguiente; la parte actora y demandada luego de exponer una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en que se fundamenta la presente transacción, en la que se obtiene como resultado la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 11/CTMOS (Bs. 39.107,11), que se entregan al actora mediante cheque identificado con el Nº 00220208 girado contra el Banco Provincial de fecha 04 de diciembre de 2013 a nombre de su beneficiario; y como consecuencia del recibo de la cantidad arriba referida, la parte actora plenamente asesorado de abogado de su confianza manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacer a sus patronos producto de la reclamación contenida en el libelo y con ocasión a la relación de índole laboral que sostuvieron, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes por las reclamaciones realizadas de índole laboral y debidamente determinadas, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.