REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-003474
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de diciembre de 2013, por la empresa FARMA S.A, debidamente representada judicialmente por la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.900, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana DAILYNMARY GALARRAGA ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.401.485, parte oferida, debidamente asistida por el abogado CARLOS PEÑA WEFFER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.962, mediante el cual presenta transacción, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y anexan planilla de liquidación, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hizo entrega al oferido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 41 CTMOS (BS. 274.950,41) mediante cheque identificado Nº 00768469 del Banco Provincial, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados, recibiendo la parte oferida conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Gerente de Distrito de la Compañia, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de marzo de 2004 hasta 04 de diciembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, habiendo constatado la relación de los hechos narrados y la aplicación del derecho ala caso en concreto, y la determinación de los conceptos y montos pagados, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándosele efectos de cosa juzgada a la transacción suscrita por las partes. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo este Tribunal ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.