REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003561
PARTE ACTORA: JOSE LUIS REGALADO SOJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.438.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS SODICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSSEPPE COSIMO FERRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.504
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre del año 2013 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día doce (12) de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, correspondiéndole al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito la celebración de la misma, en dicha ocasión se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano JOSE LUIS REGALADO SOJO, parte actora debidamente representado por el ciudadano JOSE APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos al folio 07. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada EMPRESAS SODICA, C.A, por ningún representante legal, ni por apoderado judicial alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la ley orgánica del trabajo, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo. En consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a explanar la presente sentencia en los términos que a continuación se indica:
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:
1.- El actor manifiesta en su libelo que prestó sus servicios personales como Asesor Comercial, con fecha de inicio el 23 de marzo de 2012, y con fecha de egreso el 28-05-2013, fecha en la que es despedido.
2.- El horario establecido era de 7:00 am hasta las 4:00 pm, de lunes a viernes
3.- Por la prestación del servicio devengaba salario básico mensual la cantidad de Bs. 6.239,10, y un salario diario de Bs. 207.97.
4.- Alega el actor haber acudido ante la inspectoría del trabajo a los fines de interponer solicitud de Reenganche y Salarios Caídos; ordenándose el reenganche y el consecuencial pago de los salarios caídos cuya ejecución voluntaria se ejecuto en fecha 30 de septiembre de 2013; no cumpliendo la empresa ninguna de los dos obligaciones.
En consecuencia, demanda el pago de sus prestaciones de antigüedad, utilidades, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, y el bono vacacional fraccionado, salarios caídos, diferencia de salarios insolutos, cesta ticket pendientes de pago, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, interese de mora entre otros.
En tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas a revisar todos cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, desde el inicio de la relación de trabajo de 23 de marzo de 2012, hasta el 30 de octubre de 2013 fecha en la que el actora decide interponer formal demanda por el pago de sus conceptos laborales en virtud del incumplimiento de la demandada al reenganche del trabajador y al pago de sus salarios caidos, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 23-03-2012
Fecha de egreso: 31-10-2013
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: despido.
Salario normal: Bs. 6.239,10
Salario diario: 207.97
Salario integral: 269,00
Tiempo para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: 1 año, 7 meses y 7 días
Antigüedad articulo 142 LOTTT: Para el mencionado artículo el litera a) y c) indican:
a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción a seis (6) meses calculados al último salario.
Desde el 23-03-2012 al 23-03-2013, 60 días x 269,00 (salario integral) Bs. 16.140,00
Desde 24-03-2013 al 30-10-2013 30 días x 269,00 (salario integral) Bs. 8.070,00
En tal sentido, le corresponden al ex trabajador por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 142, la cantidad de Bs. 24.210,00.
Indemnización o terminación de la relación de trabajo; El artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y la Trabajadores, establece que;
“En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen… el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales”.
En consecuencia el actor reclama el pago doble para dicha indemnización, la cual corresponde al monto de Bs. 24.210,00.
Utilidades fraccionadas: El actor reclama el pago de las utilidades fraccionadas de 75 días en razón de que la empresa paga 90 días anuales, durante el periodo desde 01-01-2013 al 30-10-2013, par un total de 10 meses por la fracción; en consecuencia. Si consideramos que el patrono paga un total de día anuales 90, le corresponden 75 días por la fracción x Bs. 207,97 = Bs. 15.597,7
Vacaciones fraccionadas: Por concepto de vacaciones fraccionadas se demandan la cantidad total de 25 días, por la fracción 10 meses; no obstante la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, en su artículo 190 y 196 establecen:
“Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además aun día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince días hábiles” ; y el 196 establece: “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. “
En consecuencia tenemos que para el pago fraccionado de las vacaciones desde 23-05-2013 hasta 30-10-2013, correspondiente a 07 meses, le corresponden al trabajador un total 13,3 días como consecuencia de 16 días /12 * 7 meses = 9.3 x 207.97 = Bs. 1.934,1.
Vacaciones Vencidas: Es la que corresponde desde la fecha de inicio el 23-03-2012 hasta 23-03-2013, durante 1 año completo le corresponden de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT, 15 días x 207.97 = Bs. 3.119.5
Bono Vacacional Fraccionado: El artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras estipula:
“Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
En aplicación de la norma prescrita tenemos que la fracción correspondiente a los 07 meses serán 16 /12 * 7 = 9.3 x 207.98 = Bs. 1.934,1
Bono Vacacional Vencido: El artículo 192 establece:
“Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal”.
Por lo tanto se tiene como resultado lo siguiente: 15 días x 207.97 = Bs. 3.119.5
Salario caídos: El reclamo de los salarios caídos corresponden al reclamo por ante la inspectoría del trabajo, este Juzgado condena a su pago en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar: desde la fecha del despido 28-05-2013 hasta el 30-10-2013, para un total de 152 días x 207,97 (salario normal) = Bs. 31.611,4
En cuanto a la diferencia de salarios insolutos el actor reclama la diferencia del salario mínimo mensual en razón de que le pagaban Bs. 800,00 y el salario decretado por el Ejecutivo Nacional es de Bs. 2.973,00 reclamando su diferencia de Bs. 2.173,00 la cual resulta improcedente, en virtud que de la narración del libelo de demanda el actor menciona que devengaba un salario de Bs. 6.239,10 mensual, y en base a ese salario indicado se efectúan los cálculos por los conceptos laborales demandados, no haciendo el actor distinción alguna diferente en cuanto al salario devengado durante el tiempo de servicio, por lo que resulta improcedente dicho pedimento en razón a que el salario tomado en cuenta para los cálculos de los conceptos supera el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Así se decide.
Pago de la Cesta Ticket: El actor reclama el pago de la cesta ticket desde la fecha del despido 28-05-2013 al 31-10-2013, a razón de 40,00 diarios, por lo que este Juzgado otorga dicho beneficio en virtud de la admisión de los hechos y en razón al despido efectuado de manera injustificada, para un total de días hábiles, la cantidad 103 días x 40,00 = Bs. 4.120,00
Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la Prestación de antigüedad previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras, a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 23/03/2012 hasta la finalización de la relación el 30/10/2013 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo.
Asimismo se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 30-10-2013, hasta el efectivo pago de los conceptos demandados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
Asimismo se condena al pago de la corrección monetaria de los montos condenados desde la fecha de la notificación del demandado en fecha 25 de noviembre de 2013 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano JOSE LUIS REGALADO, titular de la cédula de identidad N° 19.634.687, en contra de la parte demandada en la presente causa, a la sociedad Mercantil EMPRESAS SODICA, C.A, quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Bs. 24.210,00, por indemnización de despido, la cantidad de Bs. 24.210,00; por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido la cantidad de Bs. 6.239,00; por concepto vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 3.868,2; por utilidades fraccionadas Bs.15.597,7; Salarios caídos la cantidad de Bs. 31.611,4 y cesta ticket la cantidad de Bs. 4.120,00; para un total de condenado la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCEINTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 3 CTMOS (Bs. 109.856,3)
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y la corrección monetaria, de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas dado la naturaleza parcial del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo B.
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