REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003433
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de diciembre de 2013, por la empresa ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A” debidamente representada por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO,, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana CRISTY BEDOYA, titular del pasaporte Nº FB363635, parte oferida, debidamente asistida por la abogada MARÍA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.096, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono a la trabajadora por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte de la trabajadora ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento en los términos expuestos por ley .
En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas partes, en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, solo y únicamente con respecto al pago realizado suscrito por las partes por conceptos laborales debidamente descrito en el escrito, mediante el cual la empresa (oferente) otorgada la cantidad de Bs. 11.513,24, mediante cheque Nº 80-15601682 de la entidad financiera Banco Fondo Común, a favor de la oferida, y tal como se evidencia de la discriminación realizada en el escrito, en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta da por Terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.
Asimismo, se acuerda de conformidad la expedición de un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los veinte (20) días del mes de diciembre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La JUEZ,
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
EL SECRETARIO,
ABG. Hermes Carrillo B
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