REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005422
PARTE ACTORA: MARYESTELLA TABLANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES, HENRRY CASTRO
PARTE DEMANDADA: DAVINES DE VENEZUELA, C.A, COSMETICOS DEPILARICA, C.A., VICENZO FERRI DI FABIO, GIOVANNI FARINA, GIUSEPPE ROSCIANO, NICA HAIR STUDIO, C.A, DAVINES TRICOLOGIA Y COSMETICA, C.A. y FABIANA ANTONELLA FERRI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRSITIAN MORALES Y LUIS ENRIQUE MONTEZUMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 04 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana MARYESTRELLA TABLANTE, C.I. 6.369.417, debidamente representada por los abogados HENRY CASTRO y XIOMARA DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 115.940 y 87.923 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandadas, compareció el abogado, LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.473, apoderado judicial de las empresas Davines de Venezuela, C.A, Cosméticos Depilarica, C.A, Nica Hair Studio, C.A, y Davines Tricología y Cosmética, C.A, y por la persona natural Vicenzo Ferri Di Fabio, asimismo se deja constancia que no compareció representación alguna por la personas naturales codemandadas Giovanni Farina, Giuseppe Roscano, y Fabiana Antonella Ferri, dándose así inicio a la audiencia, seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.60.000,00,), como monto total a pagar por la demandada por las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, descritas en el libelo. Dicha cantidad será pagada por la demandada a la actora de la siguiente manera: en una sola cuotas mediante cheque Nº 16312204, de la entidad financiera Banesco, de fecha 28 de noviembre de 2013, a nombre de su beneficiaria, MARYESTRELLA TABLANTE, quien recibe debidamente asesorada y manifiesta su conformidad con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación y en cuanto a los conceptos demandados abarcando todos los pedimentos. LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción. Con la firma de la presente transacción judicial, se pone término al presente procedimiento y EL DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA; el más amplio finiquito. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, en consecuencia este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo, una vez vencido los lapsos para el ejercicio de los recursos. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.

Los presentes