REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003549
PARTE ACTORA: HECTOR YANEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI ALBERTO ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2013, por el ciudadano ALI ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, comparece el abogado RODOLFO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; la parte demandada entrega la cantidad total de CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs. 114.172,56), al apoderado judicial de la parte actora, mediante cheque de Gerencia identificado con el Nº 00044015, de la entidad financiera Banesco; establecido en el escrito transaccional; y en consecuencia con el recibo de la cantidad arriba referida, la parte actora a través de su apoderado judicial y plenas facultades otorgadas mediante poder manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacer producto de la reclamación contenida en el libelo, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes por las reclamaciones realizadas de índole laboral y debidamente determinadas, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente, asimismo se acuerda de conformidad la solicitud de copias certificadas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los cinco (05) días del mes de diciembre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Mario Colombo.
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