REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002240
PARTE ACTORA: EXPEDITO ANTONIO FERNANDEZ VIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SILVA y GABRIEL SUAREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24-08 C.A., ALMACENES VICASE C.A., ALMACENES EL NUEVO MUNDO C.A, CONSORCIO INVERSIONISTA TRILAX, S.A. y JOSE ANTONIO RICO GOMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TELLEZ y ARACELIS GARFIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

Hoy, 06 de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano EXPEDITO ANTONIO FERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, representado judicialmente por los abogados, ANDRES SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.934, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada ALMACENES VICASE, E INVERSIONES 24-08 C.A, compareció la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.748, y el abogado LUIS TELLEZ CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.370, quien a su vez el ultimo de los nombrados es apoderado judicial de la parte codemandada, CONSORCIO INVERSIONISTA TRILAX, S.A, ALMACENES NUEVO MUNDO, C.A y de JOSE ANTONIO RICO; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo establecen el monto total de la presente transacción la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.220.000,00,), como monto total a pagar por la demandada por las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, discriminados en el libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada por la demandada a la actora de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mediante cheque de gerencia a nombre de su beneficiario Expedito Fernández Viña, la cual será pagada para el día lunes 16 de diciembre de 2013, y un segundo pago por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) para el día jueves 30/01/2014, mediante cheque de gerencia a nombre de su beneficiario, dichos pagos se harán por ante la URDD, de este circuito en horas de despacho que ambos declaran conocer. En este mismo acto interviene la parte actora presente en esta acto y su representante judicial, a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación y en cuanto a los conceptos demandados abarcando todos los pedimentos. LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción. En consecuencia, declara que su patrono nada le adeuda, por ningún concepto, incluyendo, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, bonos, ingresos fijos o variables, participación en las utilidades, vacaciones vencidas o fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional vencido o fraccionado, feriados, daños y perjuicios materiales o morales ni indemnización alguna de índole laboral. Con la firma de la presente transacción judicial, se pone término al presente procedimiento y EL DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA; el más amplio finiquito. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, en consecuencia este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatado el pago integro de la presente transacción en el presente expediente, Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.

Los presentes