REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003403

En la Oferta Real de Pago incoada por el abogado César Freites Vallenilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Laboratorios Elmor S.A, a favor de la ciudadana Dormary Del Valle Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 12.677.998, por la cantidad de Bsf. 60.739,61; en el cual se presentó escrito transaccional el día 10 de diciembre de 2013, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida asistida por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cuatrocientos noventa mil ochocientos ochenta y un bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 490.881,48), que entrega la empresa oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante dos (2) cheques Nº 12111702 y 12111690, emitidos a su nombre y girados contra BBVA Provincial, de los cuales anexan copias simples al expediente, quien además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo y se expida un juego de copia certificada con inserción de esta decisión.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la Sociedad Mercantil Laboratorios Elmor S.A, a favor de la ciudadana Dormary Del Valle Márquez, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.