REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2013-001505
Parte demandante: Germán Arturo Ortiz Parra
Apoderado judicial de la parte demandante: Yobanny Kafrouni Mikare
Parte demandada: Pilotes Perforados C.A (Piloperca)
Apoderada judicial de la parte demandada: Mariana Amparan Croquer
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles 4 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los abogados Yobanny Kafrouni Mikare, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Mariana Amparan Croquer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.261, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes voluntariamente solicitan se realice con antelación la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a las 11:30 a.m., lo cual acordado por el Tribunal, motivo por el cual se le da inicio a la audiencia. En este estado, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este la apoderada judicial de la empresa demandada expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos cancelar en este acto al ciudadano Germán Arturo Ortiz Parra, la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes exactos (Bsf. 40.000,00), mediante cheque Nº 25108179, girado contra el Bancaribe, de fecha 29 de noviembre de 2013, a nombre del reclamante, del cual se anexa copia simple adjunto a la presente acta; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, vale decir, diferencias de prestaciones sociales, cesta ticket y salarios caídos, es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad cancelada en este acto por la parte demandada, declaro en nombre de mi representado recibir el cheque anteriormente señalado, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada, sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, relacionados y contratistas, a los cuales les extiendo el más amplio e irrestricto finiquito de pago y cancelación por todos los derechos y acciones que me corresponden o pudieran haberme correspondido con ocasión de la relación de trabajo de autos, los cuales mediante el presente documento quedan definitivamente terminados y transigidos, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a la parte demandante las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar y la demandada no presentó escrito de promoción de pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Colombo
Los presentes
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