REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2013-003578
Parte demandante: Ibis del Carmen García de Hernández.
Apoderado judicial de la parte demandante: Dhaniela Toledo Estrada, Lenor Rivas, Mario Lárez, Omaira Torres, Henry Larez y Bony Ramírez.
Parte demandada: Colegio Virgen de Coromoto
Apoderado judicial de la parte demandada: No constituyó apoderados en juicio.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, viernes 6 de diciembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Ibis del Carmen García de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.906.676, en su carácter de demandante, así como sus apoderados judiciales abogados Dhaniela Toledo Estrada y Mario Larez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 180.501 y 32.620, respectivamente. También compareció la ciudadana Luisa Margarita Oliveros, titular de la cédula de identidad Nº 2.825.077, en su carácter de Administradora del Colegio demandando, según documento que se consigna en este acto en cuatro (4) folios útiles, debidamente asistida por el abogado Leonardo Enrique Araujo Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.576. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este la representante judicial de la demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Ibis del Carmen García de Hernández, la cantidad de diecisiete mil seiscientos treinta y uno bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bsf. 17.631,52), mediante cheques, girados a nombre de la demandante, en dos partes cada una por la cantidad de ocho mil ochocientos quince bolívares con setenta y seis céntimos (Bsf. 8.815,76), el primero será entregado el día martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013) y el segundo el día viernes diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo. En este estado la demandante y sus apoderados judiciales exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se deja constancia que se declarará concluido el presente procedimiento una vez conste en autos el último pago acordado, y en consecuencia, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Colombo
Los presentes
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