REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 9º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-001420
Vista la diligencia de fecha 04-12-13, suscrita por la abogada DAYSI GARCIA IPSA No. 26.763 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el abogado EDWAR ZERPA IPSA No 143.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 10 dias hábiles, este Juzgado como rector del proceso en aras de la resolución de la presente litis acuerda lo solicitado, en consecuencia se HOMOLOGA LA SUSPENSIÓN DESDE EL DÍA 04-12-13 HASTA EL 18.12.2013, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, de conformidad con lo establecido en el Art. 202 del C.P.C que se aplica por analogía según el art. 11 de la LOPT. QUEDA ENTENDIDO QUE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE CELEBRARA EL DÍA SEIS (06) DE FEBRERO DE 2014 A LAS 11:30 A.M.
El Juez
El Secretario
Abg. Maria Goncalves Do Espirito Santos