REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2005-002194
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad n° V-7.927.522,
PARTE DEMANDADA:“BRICEÑO, LEON &ASOCIADOS
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222
MOTIVO: CONCILIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Visto que en la etapa de ejecución en el presente asunto, concretamente en fecha 08 de junio de 2009, día fijado para que tuviese lugar la Ejecución de Reenganche y pago de los Salarios Caídos en el juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ contra la empresa “BRICEÑO, LEON &ASOCIADOS” en el asunto signado con el N° AP21-S-2005-002194, se dejó expresa constancia que el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó y constituyó, a las 11:00 A.M en la sede de la empresa “BRICEÑO, LEON &ASOCIADOS” ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Calle Veracruz, Edificio TAMACA, piso 3, Oficina 3-A. Asimismo, se dejó constancia que en ese acto se encontraba presente el ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.522, en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222. Igualmente se presentó a dicho acto el ciudadano NOHELLYS ROMAN ESPINOZA portadora de la cédula de identidad N° V-6.836.224, en su condición GERENTE GENERAL de la empresa, asimismo hizo acto de presencia el ciudadano ARMANDO BRICEÑO LEON, titular de la cédula de identidad V- 2.989.611, en su carácter de Presidente de la empresa “BRICEÑO, LEON & ASOCIADOS”. En este estado el ciudadano Armando Briceño León ya identificado supra expone: “ En virtud de que no poseo la cantidad completa de los salarios caídos a pagar, ofrece al trabajador la cantidad de Bs.F. 10.000,00 en efectivo, y convienen en pagar la suma restante en seis (6) pagos mensuales por la cantidad de Bs.F. 4.765,36, a partir del 30 de julio de 2009, se deja establecido que las Prestaciones Sociales, se encuentran incluidas en este convenimiento. En tal sentido, el total ofrecido al actor es de Bs. 38.592,16. Asimismo, se le canceló los honorarios profesionales por Bs. F. 1.200,00 en efectivo, para ambos auxiliares (perito y depositario), se deja constancia que se canceló los honorarios profesionales del Licenciado Cosme Parra por Bs. F. 670,00, en efectivo. La suma antes señala fue acordada por las partes, pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la mencionada conciliación que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, según lo establecido en la sentencia definitiva recaida en el presente juicio, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 15-11-06, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la conciliación en etapa de ejecución, evidencia que la parte actora se encontraba debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encontraba debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el escrito de la conciliación se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.
En consecuencia, este Juzgado Noveno (9°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo CONCILIATORIO, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el resto de la conciliación en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sistema Juris 2000, en la presente fecha, así como su registro en la Página Web del TSJ, división denominada “Regiones”. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°
LA JUEZ
ABG. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSHKA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSHKA DAVILA
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