REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002737

TRANSACCIÓN EN ETAPA DE MEDIACIÓN:

Visto que en fecha 14 de Octubre de 2013 fue celebrada la Audiencia Preliminar en el presente Juicio ante esta Juez, en la cual se realizaron conversaciones informales y se plantearon propuestas a los fines de lograr materializar la mediación en el presente juicio, asimismo, visto que finalmente, en fecha 16-12-13, fue concretada y materializada transacción suscrita por las partes en el presente juicio, es decir, el ciudadano JOSE LOPEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.459.373, en su carácter de ACTOR, debidamente representado por el abogado EFRAIN SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.908, y, la empresa TEPROSINCA TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA CA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-05-85, No 19, Tomo 25-A, en su carácter de DEMANDADA representada judicialmente por la abogada ALEXANDRA CARIBAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA No. 62.675, cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 29.195,32), suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: mediante cheques identificados con los Nros. 98147373 y 85147380, emanados de la cuenta No. 01050080051080479856, correspondiente a la demandada, cheques del BANCO MERCANTIL, ambos, de fecha 13-12-13 de los cuales se anexa copia.
Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Noveno (9°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el resto de la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sistema Juris 2000, en la presente fecha, así como su registro en la Página Web del TSJ, división denominada “Regiones”. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSHKA DAVILA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSHKA DAVILA