REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003529
PARTE ACTORA: LUIS JOSE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BLANCO, TATIANA POLO CANTILLO, JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, DANIELA MAGO, CAROLINA RIVERA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA VANESA 21, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BIRSMAY DE LOS A. GONZALEZ CORDOVA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, trece (13) de diciembre de 2013 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanas MARCOS ANTONIO VILERA ORDOÑEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.985 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.284 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA VANESA 21, C.A., y ZULEIMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.487.604 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.499 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora LUIS JOSE HERNANDEZ,, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: DE LOS HECHOS: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 171.175,97 por los conceptos de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades, indemnización por despido injustificado, incidencias de descanso y feriados y bono de asistencia contemplado en la cláusula 35 de la convención Colectiva de la Harina según los detalles y cálculos expresados en su libelo de lo cual la demandada aun cuando acepta la prestación de servicio niega y rechaza adeudar la cantidad demandada por dichos conceptos por cuanto considera que no se adeudan unos y otros por cuanto no son ciertos los montos demandados. SEGUNDO: DEL ACUERDO: Sin embargo ambas partes a los fines de dar por concluido el presente juicio haciéndose reciprocas concesiones han decidido de manera voluntaria y sin coacción alguna y con la intermediación de la juez que preside la presente audiencia llegar a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 44.700) de los cuales se hace en el presente acto una compensación de deudas por cuanto el actor adeudaba a la demandada la cantidad de Bs. 9.700 que quedan cancelados en la cantidad antes expresadas y por lo tanto quedan a favor del actor la cantidad de Bs. 35.000 que acepta pagar la demandada en un plazo no mayor de 3 días hábiles a partir de la firma del presente acuerdo por ante sus oficinas al actor, lo cual en este acto queda establecido y aceptado por el actor. TERCERO: En virtud de los acuerdos alcanzados y por la cantidad que aquí se establece el actor acepta que nada mas queda a deber la demandada por los conceptos demandados en la presente causa ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole este a la demandada el mas amplio y total finiquito de ley. CUARTO: Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y que sea homologado el presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO: Visto el acuerdo establecido entre las partes y que la mediación ha sido positiva este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPTRA, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejando establecido que se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se registro y publico la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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