REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003893
PARTE ACTORA: LUIS MOGOLLLON ROSO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO
PARTE DEMANDADA: CANTERAS& MARMOLES 96 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FUENTES MAZZEY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy 13 de diciembre de 2013 siendo las 11y 30 de la mañana comparecen ante este despacho de manera voluntaria los ciudadanos LUIS YAVANY MOGOLLON ROZO asistido por JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.398 en su carácter de parte actora y ANDREINA FUENTES MAZZEY, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.525 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CANTERAS & MARMOLES 96 C.A, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de 3 folios que se coteja con dicho original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes quienes manifiestan ante este despacho que para resolver definitivamente el presente juicio la parte demandada ha convenido en la demanda por lo cual en este acto ofrece como pago único al actor el monto demandado por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 631.076,80) que recibe en este acto en cheque emitido a su favor librado contra el Banco Provincial y contra la cuenta Nº 01080228880900000014 de fecha 10 de diciembre de 2013 y signado con el Nº 00080045 del cual se ordena agregar copia simple presentada en este acto, por lo cual el actor antes identificado declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque antes descrito, declarando a su vez que con el presente acuerdo nada mas tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes dándoles el mas amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y se le de efectos de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, quedando entendido que cada parte correrá con los gastos referidos a honorarios profesionales de sus apoderados o abogados así como de cualquier costo o costa del presente juicio . PRONUNCIAMIENTO: Este despacho verificado que el presente convenimiento de pago se realizo en base a los requisitos legales exigidos por la ley y que la apoderada judicial de la demandada tiene plena cualidad para realizarlo tal como consta del instrumento poder consignado en este acto y ordenado agregar a los autos HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS ANTES EXPUESTOS y deja constancia que trascurrido 5 días hábiles siguientes ordenara el cierre y archivo del expediente: es todo. Termino. Se Leyó y conformes firman.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
El actor y su apoderado judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se publica y registro la presente acta como resolución.
La secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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