REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003157
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES, DEJANDO COMO NO ESCRITO Y FUERA DE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA LA RENUNCIA A LA ACCIÒN DE PARTE DEL OFERIDO.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 25 de noviembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, así como la diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2013 donde aclaran lo referido al pago de los honorarios del abogado que asistió al oferido en el acuerdo suscrito según lo solicitado en auto dictado por este despacho en fecha 27 de noviembre de 2013, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 19 de noviembre de 2013 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ABBOTT LABORATORIES C.A a favor del ciudadano IRAN JESUS RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.561.284.
Consta de nota de distribución del día 20 de noviembre de 2013 cursante al folio 9 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 21 de noviembre de 2013 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 25 de noviembre de 2013 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo, por el cual en fecha 27 de noviembre de 2013 se dicto auto a los fines de solicitar a las partes aclarar la incongruencia verificada en el escrito en cuanto al pago de los honorarios del abogado que asistió al oferente en el acuerdo suscrito del cual en la cláusula tercera del escrito se expreso que como parte de lo concedido por el patrono éste pagaría los honorarios del abogado que asistió al extrabajador y luego en la cláusula novena se expreso que cada parte asumiría el costo de los honorarios de sus abogados, lo cual fue aclarado según diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2013 donde la empresa oferente pago los honorarios de la abogado que asistió al oferido dando cumplimiento a lo acordado en la cláusula tercera supra referida, por lo cual quien decide encontrándose en la oportunidad de pronunciamiento sobre la homologación solicitada lo hace en los siguientes términos:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago las prestaciones sociales y demás derechos laborales descritos en la planilla de liquidación anexa al escrito de oferta real de pago presentado y demás derechos que pudieren corresponder al oferido por la relación laboral que mantuvo con la oferente la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 1.048.466,49 ), estableciendo en la cláusula cuarta de dicho documento que el oferido no podrá ejercitar acción o derecho alguno contra ellas, lo que implica una renuncia a cualquier “ acción o derecho”.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Loas Trabajadores y Las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo.
Sin embargo establecen en el contenido de el escrito transaccional como antes se indico que el actor “renuncia a cualquier tipo de acción o derecho”, de lo cual quien decide debe advertir que la renuncia o desistimiento en materia laboral solo es posible en cuanto al procedimiento pero no en cuanto a la acción por cuanto ello es incompatible con el principio constitucional de la “ irrenunciabilidad de los derechos laborales”, ello ya lo ha establecido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0425 de fecha 10 de mayo de 2005 que se sustenta en sentencias de la Sala Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia desde los años 1993 y en la cual en parte de su texto se expresa:
“(…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.(…) ”
Por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción pero considerando que la declaratoria de renuncia de la acción o derecho que se menciona en el escrito presentado por las partes debe entenderse como renuncia a cualquier procedimiento que pudiere haber o ser intentados por el oferido mas no de la acción, por violentar el orden publico laboral en base a las razones antes expuestas. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, pero considerando la renuncia a la acción o derecho como renuncia a cualquier procedimiento que a futuro pudiere intentar el oferido con respecto a los derechos aquí discutidos y concertados. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.203º y 154º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-S-2013-003157
JG/LM
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