REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil trece (13)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001144

LA PARTE ACTORA: NERY LIRA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS Y ISRAEL GARCIA.
PARTE DEMANDADAS: CAFETERIA SABEMI, S.R.L., AVELINO RODRIGUEZ, LEONEL GONCALVES RODRIGUEZ, JONATHAN JOSE SANTOS REYES, JOSE MANUEL SANTOS DA COSTA y JOSE FELIPE DOS SANTOS CAMARA, JUGOS LA PARCHITA, S.R.L., CERVECERIA Y RESTAURANT LA CEIBA, C.A., y PENSION PORTO MONIS S.R.L.,
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: YLENY DURAN MORILLO Y VICTOR RON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes dos ( 2) de diciembre de 2013, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.052, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NERY LIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.521.650, y por la otra parte se encuentra presente la abogada JULLY KARINA CARDENAS BONILLA abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.617, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa demandada CAFETERIA SABEMI, S.R.L., y de los ciudadanos demandados en forma solidaria JONATHAN JOSE SANTOS REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.465.676, JOSE MANUEL SANTOS DA COSTA titular de la cedula de identidad N° 15.132.312 y JOSE FELIPE DOS SANTOS CAMARA titular de la cedula de identidad N° 15.131.746, asimismo se encuentra presente en este acto la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de las empresas co-demandadas JUGOS LA PARCHITA, S.R.L., CERVECERIA Y RESTAURANT LA CEIBA, C.A., y PENSION PORTO MONIS S.R.L., y del ciudadano AVELINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.064.906. Asimismo se encuentra presente en este acto el ciudadano AVELINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.064.906, demandado en forma solidaria, igualmente se deja constancia que comparece ante este despacho el ciudadano MIGUEL ANGEL GUIA MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.986 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONEL GONCALVES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.874.049, demandado en forma solidaria, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en base a los siguientes términos: ALEGATOS DE LAS PARTES: ALEGATO DE LA PARTE ACTORA: La parte actora demanda por el presente procedimiento los conceptos de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES AÑO 2010, VACACIONES NO CANCELADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADOS 2010, DIAS COMPENSATORIOS SEGÚN EL ARTICULO 216 LOT, PAGO DE LA FRACCIÒN DEL 50% DEL DIA COMPENSATORIO, HORAS EXTRAS DIURNAS Y CESTA TICKET MAS INTERESES DE ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTICULO 666 DE LA LOT, INTERESES DE FIDEICOMISO, MONTO POR INAMIVILIDAD MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 1.350.039,83 mas interese moratorios y la indexación, por la prestación de servicio que mantuvo con las demandadas por 27 años, 7 meses y 10 días. ALEGATO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada reconoce la prestación de servicio que los vinculo con el actor pero desconocen adeudar los montos demandados por los conceptos antes descritos por cuanto alegan que no son cierto los salarios aplicados para los cálculos de los conceptos demandados, desconocen adeudar las horas extras alegadas, por cuanto no es cierto el horario alegado por el actor en su libelo, niegan y rechazan los montos demandados por la inamovilidad laboral y los daños y perjuicios por no ser procedentes en derecho, los días compensatorios y el 50% de dichos días, considerando que lo único que se adeuda son los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades que demanda, pero no con los montos señalados en su libelo. ACUERDO DE LAS PARTES: A pesar de las posiciones de cada una de las partes y a los fines de dar por concluido el presente acuerdo ambas partes haciéndose reciprocas concesiones de mutuo y común acuerdo y luego de evaluar los riesgos que cada uno enfrentaría en el presente juicio han decidido establecer un acuerdo transaccional para zanjar sus diferencias estableciendo como pago de todos los conceptos laborales demandados en la presente causa y cualquier otro que se derive de la prestación de servicio que unió a las partes el monto de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 94.998,40) que se pagaran por la parte demandada litis consorte en dos partes, la primera por la cantidad de Bs. 47.999,20, esto es, el 50% del monto acordado, en este momento a través de 3 cheques emitidos a favor del actor de los cuales se anexan copias a los autos, emitidos el primero por la cantidad de Bs. 23.999,60 Contra el banco Banesco y a favor del actor contra la cuenta Nº 01340008310083305312 de fecha 2/12/2013 Nº 40641341, el segundo y tercero por Bs. 11.999,80 cada uno en contra del Banco Venezolano de Crédito a favor del actor y contra la cuenta Nº 01040010400100025620 de fechas 2/12/2013 y 22/11/2013 Nº 73558077 Y 00558075, que recibe su apoderado judicial abogado Israel García en este acto, y la segunda parte por la misma cantidad pagadera para el día de mañana 3 de diciembre de 2013 por ante este circuito judicial. Queda entendido que con la firma del presente acuerdo declara el actor que nada mas queda a deberle la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada y nos sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se de por terminado el presente juicio. En virtud del acuerdo establecido y lo solicitado por las partes en este acto se devuelven las pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPTRA, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes




El apoderado judicial de la parte actora



Los apoderados judiciales de los codemandados



El demandado personal presente



En este misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes






AP21-L-2012-001144

JG/LM