REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-003551

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES, DEJANDO COMO NO AFECTO EN LA COSA JUZGADA LO REFERIDO A INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO POR NO SER OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el escrito presentado por las partes en fecha 3 de diciembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 1º de noviembre de 2013 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JUAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.687 en contra de la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL.

Consta de nota de distribución del día 4 de noviembre de 2013 cursante al folio 11 del expediente que el conocimiento para la sustanciasen de la presente causa correspondió a este despacho.

Así las cosas en fecha 6 de noviembre de 2013 se dicto auto dándola por recibida, y en fecha 7 de diciembre de 2013 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente a la fecha de constar en autos la certificación de secretaría de haberse practicado la notificación ordenada. Luego de ello y de practicada la notificación se certifico la misma en fecha 18 de noviembre de 2013. En fecha 19 de noviembre de 2013 ambas partes presentan diligencia solicitando la suspensión de la causa desde el dia 19 de noviembre de 2013 hasta el 9 de enero de 2014. En fecha 20 de noviembre de 2013 se dicta auto homologando la solicitud de suspensión y se deja constancia una vez trascurrido el lapso de suspensión al día hábil siguiente se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 3 de diciembre de 2013 ambas partes presentan escrito transaccional donde solicitan la homologación del mismo, lo cual es motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de los conceptos demandados en la presente causa la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 151.783,66), conceptos que corresponden a la Antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones años 2009,2010,y 2011, bono vacacional años 2009, 2010 y 2011, utilidades dejadas de percibir años 2009, 2010 y 2011, bono de alimentación intereses moratorios e indexación, y así los otros conceptos vinculados al objeto de la presente causa que se mencionan en la cláusula cuarte del escrito, cláusula en la cual incluyen el concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo de lo cual quien juzga se pronunciara de seguidas, declarando el actor en dicho escrito que recibe en ese acto el monto señalado en cheque que en copia se anexa, estableciendo en la cláusula quinta del escrito que con el acuerdo suscrito nada queda a deberle la demandada al actor por ningún concepto relacionado con el servicio prestado ni por cualquier solidaridad que pudiere existir con cualquier contratista, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente, solicitando en la cláusula sexta la homologación del acuerdo a los efectos de la cosa juzgada, solicitando le sean expedidas copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 antes referido verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo.

Sin embargo, verifica este despacho que en el cuerpo del escrito establecen en la cláusula cuarta como antes se indico como uno de los conceptos involucrados en la transacción las indemnizaciones referidas a accidente de trabajo, que no es motivo del presente juicio, pues es una acción no vinculada al objeto de la causa, por lo cual quien juzga debe dejar establecido que dicho concepto no quedara incluido en el efecto de cosa juzgada del acuerdo suscrito entre las partes, pues es un concepto que escapa al debate que se pudo plantear en la presente causa, y en esos términos quedara establecido en el pronunciamiento definitivo del presente asunto en cuanto a la homologación solicitada. Así se establece.

Por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción pero considerar no escrito ni incluido en los efectos de la cosa juzgada lo referente a las indemnizaciones por accidente de trabajo. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, pero considerando no escrito y no incluido en los efectos de la cosa juzgada lo referido a indemnizaciones de accidente de trabajo, por no ser parte dicho concepto del objeto de la presente causa. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.203º y 154º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. MARIA VERUZKA DAVILA




En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VERUZKA DAVILA





JG/MD