REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003144

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO DE LA PARTE OFERENTE

Visto la diligencia presentada en fecha 3 de diciembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por el apoderado judicial de la parte oferente, abogado RENZO GAGLIARDI LUEGO, IPSA Nº 139.977, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 18 de noviembre de 2013 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por C.A DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL a favor de la ciudadana NIMIA JANINA SAN MARTIN VELOZ, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.086.368.

Consta de nota de distribución del día 19 de noviembre de 2013 cursante al folio 11 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 20 de noviembre de 2013 le da por recibido y esa misma fecha admite la presente acción y ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto oferido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Luego de ello consta a la diligencia del apoderado de la parte oferente declarando desistir del presente procedimiento y solicitando su homologación que es motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:


CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el apoderado judicial de la parte oferente en el presente procedimiento tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder otorgado y que cursan a los folios 4 al 9 del presente expediente, por lo cual y evidenciándose que la parte oferente a través de su apoderado por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento de oferta real de pago, en el cual no se ha abierto la cuenta de ahorros ordenadas a favor del oferido, y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionada, considera este despacho procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte oferente en los términos expuestos. Así se establece.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el abogado Renzo Gagliardi, IPSA Nº 139.977 como apoderado judicial de la oferente C.A DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de diciembre de 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
MARIA VERUZKA DAVILA
LA SECRETARIA

Nota: En el día de hoy 6 de diciembre de 2013 se publicó y registró la presente decisión.


MARIA VERUZKA DAVILA
LA SECRETARIA

AP21-S-2013-003144
JG/MD