REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003196

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES, DEJANDO COMO NO ESCRITO LA DECLARACIÒN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION DEL ACTOR.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 29 de noviembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 22 de noviembre de 2013 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la FUNDACION EL CORREO DEL ORINOCO a favor del ciudadano ALEXANDER XAVIER ESCORCHE CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.040.959.

Consta de nota de distribución del día 25 de noviembre de 2013 cursante al folio 31 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 27 de noviembre de 2013 le da por recibido y esa misma fecha admite la presente acción y ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto aterido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 29 de noviembre de 2013 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago las prestaciones sociales y demás derechos laborales del oferido la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CÈNTIMO ( Bs. 360.672,01 ), estableciendo en la cláusula cuarta de dicho documento los dconceptos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo y en la clausula quinta se expresa que el actor manifiesta expresamente “ su renuncia a cualquier tipo de acción contra la Fundación el Correo del Orinoco•”.


Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 antes referido verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo.

Sin embargo establecen en el contenido de el escrito transaccional como antes se indico que el actor “renuncia a cualquier tipo de acción”, de lo cual quien decide debe advertir que la renuncia o desistimiento en materia laboral solo es posible en cuanto al procedimiento pero no en cuanto a la acción por cuanto ello es incompatible con el principio constitucional de la “ irrenunciabilidad de los derechos laborales”, ello ya lo ha establecido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0425 de fecha 10 de mayo de 2005 que se sustenta en sentencias de la Sala Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia desde los años 1993 y en la cual en parte de su texto se expresa:

“(…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.(…) ”

Por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción pero considerando que la declaratoria de renuncia de la acción que se menciona en el escrito presentado por las partes debe entenderse como renuncia a cualquier procedimiento que pudiere haber o ser intentados por el actor mas no de la acción, por violentar el orden publico laboral en base a las razones antes expuestas. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, pero considerando la renuncia a la acción como renuncia a cualquier procedimiento que a futuro pudiere intentar el actor con respecto a los derechos aquí discutidos y concertados. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.203º y 154º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. MARIA VERUZKA DAVILA


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VERUZKA DAVILA

AP21-S-2013-003196

JG/MD