ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003252
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS ZAMBRANO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE N. ESCALANTE M. y TEOBARDO ANTONIO DORLEMONT
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES D.G.C. PUBLICIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARSENIO SEQUERA CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho el Abogado ARSENIO SEQUERA CAMACHO, inscrito en el I.P.SA.A., bajo el Nº 79.000, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada COMUNICACIONES D.G.C. PUBLICIDAD, C.A. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano ZAMBRANO MIRANDA PEDRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.022.589, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Por último, se deja expresa constancia que se procederá a la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, firme como haya quedado la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA