ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002557
PARTE ACTORA: CLEMENTINA ADELAIDA MORENO LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES CARRASQUERO y RIVAS ORTA MARIANA
CO-DEMANDADAS: FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORIA E ENGENHARIA DE PROJECTO, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: Por la empresa FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORIA E ENGENHARIA DE PROJECTO, S.A., abogado JESUS VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.450 y por la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., abogado JOSE VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ANDRES CARRASQUERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 95.070, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, CLEMENTINA ADELAIDA MORENO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.164.613 y; los Abogados JESUS VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.450, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORIA E ENGENHARIA DE PROJECTO, S.A. y JOSE VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.328, en su condición de apoderado judicial de la empresa co-demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte co-demandada FIGUEIREDO FERRAZ CONSULTORIA E ENGENHARIA DE PROJECTO, S.A., representada en este acto por el Abogado JESUS VARGAS, debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: CLEMENTINA ADELAIDA MORENO LEDEZMA, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.445.908,51), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 00021491, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones vencidas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; días descanso y feriados; intereses de mora; indexacción monetaria; indemnización por despido injustificado. Por otro lado, el Abogado ANDRES CARRASQUERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, CLEMENTINA ADELAIDA MORENO LEDEZMA, encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, a las co-demandadas, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA