ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003396
PARTE ACTORA: DIRGNY DAYANA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FUSION FOOD, C.A. (RESTAURANT ASTRID & GASTON).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO.

Hoy, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:45 a.m., comparecen por ante este Despacho el Abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.145, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DIRGNY DAYANA TORRES AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.425.096; y el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.802, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES FUSION FOOD, C.A. (RESTAURANT ASTRID & GASTON). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en los artículos artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho; no obstante, la parte demandada negar las bases salariales y conceptos extraordinarios demandados, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada INVERSIONES FUSION FOOD, C.A. (RESTAURANT ASTRID & GASTON), representada en este acto por el Abogado, JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: DIRGNY DAYANA TORRES, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 140.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 32000829, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; días feriados; horas extraordinarias; diferencias por días de descanso; bono nocturno; intereses de mora; indexacción monetaria; diferencias por domingos trabajados. Por otro lado, el Abogado ALEXANDER PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DIRGNY DAYANA TORRES y encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, a las co-demandadas, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a da por concluido el proceso, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA