REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2012-03183
PARTE ACTORA: NORBERTO JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 17.956.853
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE MATERIALES RAUL CONCEIRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano NORBERTO SALAZAR presentada en fecha 31 de julio de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 3 de agosto de 2012.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 20 de octubre de 2012 se dejó constancia de la notificación.
En fecha 9 de octubre de 2012 fue consignada reforma de la demanda. Se admitió y se volvió a practicar a notificación, dejándose constancia de la notificación en fecha 27 de noviembre de 2012.
En fecha 12 de diciembre de 2012 le correspondió por sorteo en audiencia preliminar al Juzgado 14º de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual se abstuvo de celebrar la Audiencia y devolvió a fase de sustanciación.
Por auto de fecha 9 de enero de 2013 se ordenó librar nuevo cartel de notificación. Siendo negativa la notificación
Por auto de fecha 16 abril de 2013se ordenó la remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha 16 de Diciembre e 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (31 de julio de 1972 ) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano NORBERTO SALAZAR contra TRANSPORTE DE MATERIALES RAUL CONCEIRO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 del mes de diciembre de 2013. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 am
El Secretario
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