REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-S-2012-03048

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA FCF
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ALVES
PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO REVEROL, titular de La cédula de identidad número 18.674.774
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.

Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil presentada en fecha 14 de diciembre de 2012.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha 18 de diciembre de 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes desde el 14 de diciembre de 2012.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (14 de diciembre de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real seguida por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FCF C.A. a favor del ciudadano JESUS GREGORIO REVEROL
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 del mes de diciembre de 2013. Años 203° y 155°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Arturo Yaggia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:57 am


El Secretario