REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Diciembre de 2013

AP21-S-2013-02590

Visto el escrito que antecede de fecha 26 de noviembre de 2013 suscrita por la ciudadana LIZ SOTILLO, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO RODRIGUEZ y la sociedad mercantil PROQUIM C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo
El Secretario


Abg. Arturo Yaggia