REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 155º

EXPEDIENTE N° AP21-S-2013-03640

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de homologación de transacción consignada por la sociedad mercantil MOBILE DI MATTEO C.A.representada por el ciudadano ANTONIO D METTEO, en su carácter de Presidente debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASILOE ROMERO y el ciudadano MIGUEL ALFREDO MEJIA asistido por el ¡abogado en ejercicio JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las competencias para el conocimiento de la Jurisdicción Laboral, indicando:
“… los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer las cuestiones de carácter contencioso que se susciten entre los trabajadores y sus empleadores con motivo de la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que rigen la materia, así como de las estipulaciones de los contratos de trabajo. De modo, que los Tribunales del Trabajo tienen competencia y deben sustanciar y decidir todo tipo de demanda o solicitud de carácter litigioso que surja entre patrono y trabajador en virtud del vínculo laboral que existió entre ellos.





En el caso de marras, estamos en presencia de una transacción extrajudicial de índole laboral, pero que no puede ser homologada por este Juzgado Laboral, por cuanto no encuadra en lo anteriormente transcrito; esto es, no hubo un asunto contencioso conocido por esta jurisdicción para poder impartirle la homologación; pues a criterio de quien suscribe, debe ser tramitada por ante las Inspectorías del Trabajo; por tal motivo es forzoso para esta juzgadora indicar que carece de Jurisdicción para homologar esta transacción.
Tal criterio, igualmente se encuentra sustentado en sentencia emanada de la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de enero de 2013 con ponencia de la Magistrada Dra. Evelyn Marrero Ortiz.
Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil MOBILE DI MATTEO y el ciudadano MIGUEL ALFREDO MEJIA.
En tal sentido, se ordena su remisión, a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a la consulta obligatoria de Ley.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º y 155º.
EL JUEZ

ABG. Neyireé Toledo
EL SECRETARIO

ABG. Arturo Yaggia

NOTA: En el día de hoy 20/12/2013 se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. Arturo Yaggia