ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003049
PARTE ACTORA: ANA KATIUSKA MARTINEZ ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD AMIGO DE LOS CIEGOS (CONSORCIO DE CLINICAS SOLIDARIAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LOPEZ y JOSE MORA
MOTIVO: PASIVOS LABORALES
Hoy, 5 de Diciembre de 2013 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA KATIUSKA MARTINEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 12.624.649 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROSO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.375 y por la parte demandada, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSE LOPEZ y JOSE MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.908 y 32.738 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de Bsf.155.000,oo en dos partes: 1.- La cantidad de Bsf. 77.500,oo para el 17 de diciembre de 2013 y 2:- La cantidad de Bsf.77.500,oo para el 31 de diciembre de 2014. El monto ofertado comprende los siguientes conceptos: Vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, cesta ticket, días feriados y días de descanso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de bono vacacional y diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos, indicando que labora hasta el día de hoy; por lo que una vez cumplidos los pagos aquí establecidos, manifiesta que no tendría más nada que reclamar a la demandada, por ningún concepto aquí señalado ni por ningún otro concepto de índole laboral. Este Tribunal vista las exposiciones de las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que siendo una mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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