REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de diciembre de 2013
AP21-S-2013-02982
Visto el escrito que antecede de fecha 29 de noviembre de 2013 suscrito por el ciudadano ABRAHAM VILLA, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA BRITO y la sociedad mercantil MERCADO LIBRE VENEZUELA S.R.L. (antes denominada MERCADOLIBRE VENEZUELA S.A.) representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOHNNY STEVEN GOMES; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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