REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de diciembre de 2013

AP21-S-2013-03220

Visto el escrito que antecede de fecha 6 de diciembre de 2013 suscrito por la ciudadana MARIA SERRATO, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por el abogada en ejercicio JESUS VILORIA y la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Arturo Yaggia