REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-002929
PARTE ACTORA: ROSIBEL GUILLEN SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Wilder Marquez
PARTE DEMANDADA: GALERIA FREITES, C.A. Y OTRO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Reinaldo Freites
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de Transacción de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Reinaldo Freites, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.584, representante legal de GALERIA FREITES, C.A. y, BEATRIZ ELENA FREITES GOLDING, parte demandada y por la otra parte la ciudadana ROSIBEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V-5.303.993, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Wilder Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 145.571, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 182.680,46). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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