REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002738
PARTE ACTORA: FRANKLIN DANIEL CHACON QUILIMACO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Efrain Sánchez Barrios, Omaira Torres
PARTE DEMANDADA: TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA CA (TEPROSINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Viloria
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Alexandra Caribas, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.675, representante legal de TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA CA (TEPROSINCA), parte demandada y por la otra parte el abogado Efraín Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, representante judicial de FRANKLIN DANIEL CHACON QUILIMACO, titular de la cedula de identidad numero V-20.097.180, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, pagando la parte demandada la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.516, oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

LA JUEZ

ABG. ESTELA ROMERO


EL SECRETARIO
ABOG. ARTURO YAGGIA