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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2013-000429
 Visto la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2013, en la cual las partes presentan constancia de haber recibido la apoderada judicial de la parte actora los pagos por parte de las codemandadas en cumplimiento de la transacción celebrada en fecha 10 de diciembre de 2013, asimismo, vista la transacción celebrada, una vez iniciada la audiencia preliminar,  por  la apoderada judicial de la parte actora HILSY SILVA, IPSA Nro. 69.231, en representación del ciudadano PEDRO RAMOS,  titular de la cédula de identidad Nro. 9.981.262, en su carácter de codemandante, en el presente juicio, y por la otra los abogados en ejercicio JACOBO GOUVEIA, HILVIC MONTERO y AMRI JIMENEZ, IPSA Nros. 144.806,  121.574 y 39.827, respectivamente,   dejando constancia del pago por parte de las codemandadas a la apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAMOS, de la cantidad de Bs. 9.972,50 la parte demandada cancela a la demandante la suma  de Bs. 54.708,86 ; este Tribunal por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público,  este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 Abg. Luisana Cote
 
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