REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-003417


Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana LISETH DEL VALLE RINCON TREJO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.460.639, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708,y por la oferente, el abogado en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, apoderada judicial de la unidad de trabajo oferente:LABORATORIOS ELMOR, S.A. según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo recibiendo en el mismo acto la cantidad de Bs. 1.193.854,64, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; exceptuando expresamente la acción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del presente auto, previa presentación de las copias fotostáticas.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote